“Disposición adicional quinta. Cuerpos y Escalas sanitarios.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 34.2 (Cuerpos y Escalas Sanitarios) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, se procede a la determinación de los siguientes cuerpos y escalas sanitarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1. En el ámbito de la salud pública y la seguridad alimentaria del subgrupo A1 se crean los siguientes cuerpos sanitarios:
– Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Farmacéuticos).
– Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios).
2. Se integran en los cuerpos a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición, los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos de la Administración de Castilla y León:
a) En el cuerpo de farmacéuticos, el Cuerpo Facultativo Superior Escala Sanitaria (Farmacéuticos), el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares y otros cuerpos y escalas similares.
b) En el Cuerpo de Veterinarios, el Cuerpo Facultativo Superior Escala Sanitaria (Veterinarios), el Cuerpo de Veterinarios Titulares y otros cuerpos y escalas similares.
– Que los procesos de estabilización de empleo temporal en el que se incluyen todas las plazas de Veterinarios de las Ofertas Públicas de Empleo de los años 2017 y 2018 (158 plazas en total) y el procedimiento selectivo sea el concurso-oposición con reconocimiento 40/60 (Disposición final primera de la ley).
Y lo más reseñable de la puesta en marcha de esta nueva ley es que en la nómina de este mes de noviembre se percibirá la retribución, con carácter retroactivo desde el mes de enero de 2021, de los importes anuales de la carrera profesional extraordinaria en su categoría 1, que en el caso de los veterinarios supone la cantidad de 2.468,62 €. No obstante, los Veterinarios de Castilla y León, como profesionales de la salud pública que somos, exigiremos al Ejecutivo que prevalezca nuestra condición de sanitarios, requiriendo, con las movilizaciones y recursos judiciales que sean necesarios, una implantación de la carrera profesional sanitaria, “en los términos expresados en el Capítulo I del Título IV de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública”.